top of page

LAS LEYES DE #PRESUPUESTO NO PUEDEN CONTENER DERECHO #LABORAL.

Me niego. Rotundamente. Me opongo de forma manifiesta a entrar en el debate, absurdo e inane, que se ha generado estos días a cuenta de si una ley puede ser un gazpacho donde, como en los restaurantes modernos, el plato que pasa de mano en mano, puede condimentarse con cualquier aderezo por razones varias.


Me niego porque en esta plataforma y en otros lares he escrito mucho sobre ello; pero cuando tocaba. “Ahora es tarde, señora”. Estas cuestiones no admiten ni media discusión por personas honestas intelectualmente.


La Ley no es la expresión de ninguna “voluntad general”. Esto no significa nada. Así se lo explico a mis alumnos. Una expresión que Rousseau copió de la doctrina estoica y de las teorías de Pascal y Malenbrache. Ni original era el hombre.


Tampoco es la expresión de la “Suprema Razón”. Ni forma parte de la Democracia. La “Lex” frente al “ius” existe desde el Derecho Romano Quiritario. Y mucho antes. ¿Es que acaso en las Monarquías Absolutas no había ley? ¿Ni en la Edad Media? Las Revoluciones liberales solo introdujeron una condición que antes no se daba. Solo una: en el proceso de creación de la Ley -que solo resuelve conflicto de intereses, sí, solo eso- deben estar presentes de forma actual y espontánea los delegados del “poder popular”, es decir, los representantes. Esto es conquista del Parlamentarismo y no de la Democracia, que es de corte igualitaria.


El proceso de creación exige formalmente la garantía de que todos participen en su creación. Materialmente, la Ley tiene un fin, un contenido material que coincide con el mismo fin que tiene el Derecho. Es aquí donde Ley y Derecho se dan la mano. De la regla y el orden nace el sistema legal. La Ley del S.XVI se distingue de la del S. XXI únicamente por su proceso de creación y participación. Nada más.


Dicho lo cual, ¿puede una Ley de #Presupuestos del Estado introducir una disposición final donde diga que la impugnación de los actos preparatorios a la #contratación del personal #laboral será competente la jurisdicción contenciosa? Pues, dice el TC que NO.


Dice que es indudable que la norma cuestionada no forma parte del “núcleo esencial” de las leyes presupuestarias, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Rechaza, igualmente, que la medida constituya un complemento necesario para la mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto. Tampoco tiene relación con la previsión del gasto público, es decir con la ejecución presupuestaria de la oferta de empleo público, ni se puede considerar que se trate de una medida vinculada a la política económica. En consecuencia, esa atribución al orden JCA no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas, lo que la hace NULA.


Preámbulo de lo que puede venir. O no, quién sabe.


Gracias por la sentencia Iñaki Bilbao Castro




224 visualizaciones1 comentario

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page