LA LEY “YOUTUBERS”: EL OCASO DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN.
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LA LEY “YOUTUBERS”: EL OCASO DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN.

La mejor definición de lo q es una ley, la ofreció Rudolf Von Ihering. Este grandísimo jurista definió la ley como un conflicto de intereses. La ley no era la manifestación de la voluntad popular, ni la expresión de la razón, ni nada por el estilo. La ley es un instrumento para resolver conflictos y en ella debe quedar patente qué es lo q se pretende salvaguardar.


Acaba de aprobarse la Ley 13/2022 de 7 julio, General de #Comunicación Audiovisual, también llamada “Ley #Youtubers”. Con una amplia y muy detallada regulación, la citada ley tiene algo muy claro que es salvaguardar: “la opinión”. Lo q no dice es salvaguardar la opinión de quién o quiénes.


Así lo dice su exposición de motivos a propósito de los Títulos I y V, para los “prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma” o “usuarios de especial relevancia q empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”, es decir, los llamados “influencers” o youtubers.


La norma legal interesadamente pone en el mismo plano regulatorio y controlador, a la información con la opinion. Mientra q la primera debe ser veraz y constatable, la segunda puede abarcar juicios mentirosos. Ese es el verdadero valor de la libertad de opinión. La opinión no tiene por qué respetar valor ninguno, salvo el honor o la imagen pública de alguien o algo cuando es vertida. La STC 89/2018 manifiestó q la libertad de expresión “tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor. De acuerdo con la Sala, este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”. Por tanto, la opinión ni informa ni desinforma, simplemente influye y ese es precisamente el problema con el q quiere acabar la ley.


La norma, en esos Capítulos, pretende controlar a quienes pueden influir en la opinión, “para saber quién está detrás del contenido” (sic). Se trata de un ataque a la libertad de opinión intolerable. El TC ya se decanta por el derecho a la libertad de expresión antes q por el derecho al honor. Y es que la opinión es un juicio de experiencia y/o sentimiento, que puede tener una base real o no, mientras que la información debe ser un criterio de certeza q juega en el campo de la veracidad y la objetividad.


A nadie se le puede pedir que sea objetivo con su opinión. A lo sumo que sea respetuoso. Solo a los que hacen información, se les debe decir q sean veraces y verídicos.


La norma está repleta de valores q hay que cumplir. El problema de los valores, ya lo decía Carl Schmitt, es q cuando alguien habla de valores lo q realmente quiere decir es q quiere imponer los suyos a los tuyos.


Y es q este gobierno sabe q la voz tiene poder, la gente escucha cuando hablamos; lo q lo diferencia es q pretende combatir esto con la sanción y no con las palabras.



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