UNA IDEA EQUIVOCADA
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UNA IDEA EQUIVOCADA

Hace pocos días, la sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia ha imputado a la vicepresidenta del gobierno valenciano, Mónica Oltra, por el presunto encubrimiento de abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Declarará el próximo 6 de julio. A partir de ese momento, como en tantos otros casos, se ha discutido intensa y extensamente sobre si debe dimitir o no dimitir, por el hecho de estar imputada. Sin embargo, el planteamiento de la cuestión en estos términos es absolutamente equivocado. Se piensa, como en el foro procesal, que el presupuesto de inocencia -la inocencia no se presume, sino que se presupone- es un principio democrático -lo es- que juega exactamente igual en el plano procesal punitivo q en el ámbito político. De tal forma que la responsabilidad política no es asumida con independencia de la naturaleza del hecho penal imputado hasta que recaiga una sentencia judicial firme que acredite la culpabilidad. La confusión es evidente. Se olvidan quienes piensa así que la responsabilidad política tiene el mismo fundamento q la responsabilidad civil de la q deriva. Aquella nace del mandato representativo, es decir, del ciudadano. Tanto en la responsabilidad civil como en la política, se produce una inversión de la prueba. Se presume la culpabilidad mientras no se demuestre su inocencia, probando que se desplegó la diligencia de un buen padre de familia, o de un celoso administrador, para evitar el daño o el hecho antijurídico. La evidencia del hecho antijurídico causado, acusado e imputado, hace incuestionable la presunción de culpabilidad sobre quien se le atribuye. Y esta “praesumptio culpae”, frente al mandante (elector) que es quien delega su confianza en el mandatario político, tendrá la inexcusable obligación de dar todas y cada una de las explicaciones que le sean exigidas para probar que obró con la diligencia de una buena gestora pública y mandataria política. La penalidad no es politicidad, pues aquella busca una conexión psicológica y material entre el hecho y el autor, la segunda la lealtad, objetividad y honestidad del mandato que ha recibido. Mandato que equivocadamente creen que se lo otorga su socio de gobierno, que no, es más -o debe serlo- otro delegado de confianza de la ciudadanía. Efectivamente, como dicha política manifestaba en los tiempos en los que la “nueva política” era cornetín de enganche para las urnas, la ética pública no resiste que políticos imputados por hechos “repugnantes” sigan estando en las instituciones y cobrando del erario público. La ejemplaridad sí que es un principio democrático. Y siendo cierto esto, el principio y garantía de la reciprocidad exige que la misma y tan excelsa exigencia ética con la que se inquisitiva al adversario político, mida ahora con la misma precisión y alcance, la conciencia y responsabilidad política propia. Decía Kant que “midieras tus actos como principios universales en los que regirte”. En este caso, se quieren medir como pulgadas insignificantes.







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