EL DICTADOR DEMOCRATICO
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EL DICTADOR DEMOCRATICO

“La causa es: mi voluntad. No iré. Eso es suficiente para satisfacer al senado”.

Gayo Julio Cesar (S. I a. C.)

El éxito de considerar el parlamentarismo como una forma de gobierno y no como un sistema de mediación nacional y de representación liberal de los cuerpos electorales es autoría del político y escritor inglés Benjamin Disraeli, que llamó por primera vez a la Monarquía parlamentaria inglesa del s. XIX, democracia parlamentaria. El político aglutinó dos conceptos antitéticos como eran éstos, pues mientras la conquista política de la democracia representativa había sido la consecución de la homogeneidad del demos en los momentos (elezionismo) de conformar el cuerpo político; el parlamentarismo representaba, en cambio, la disidencia y el valor de lo desigual: la dialéctica racionalista entre lo atomísticamente distinto. El demos no responde como se dice al principio de igualdad, que exigiría tener un contrario que señalar como desigual para poder definirse como igual. El valor de la democracia se halla en la homogeneidad del cuerpo social, instantánea y momentáneamente puesta –y no representada- en el acto electoral. Ese es el único momento de la vida política en el que “el pueblo” se hace presente con un mismo y único valor. No hay diferencias en el demos para construir el cuerpo político; la hay frente a la aplicación del derecho (principio de igualdad/desigualdad en sentido objetivo), pero no existe en la momento de la elección. La fuerza creadora (demos kratos) del voto es objetiva y no subjetiva. El individuo se diluye en la masa con el mismo valor político que su semejante.

El parlamentarismo, en cambio, construye su función en base al discurso, la publicidad, la disidencia y al disenso. Frente a la unidad política estatal simbolizada por un monarca, el parlamento representa la afrenta racional de los intereses nacionales (nación en sentido político). Supone el residenciamiento de la representación atomizada de los intereses nacionales.

Es por lo expuesto por lo que el parlamentarismo no necesita separación de poderes pues su esencia se halla en la dis-cordancia, es decir, en la contraposición de los intereses representados en el órgano nacional. Ellos se hacen mutuamente de contrapeso. El parlamento es el órgano para confrontarlos de acuerdo con las reglas constitutivas del juego político (constitución). Del resultado de la confrontación (razón legal) y de su decisión (ejecución), nace el parlamentarismo como forma de gobierno.

En la síntesis de esos intereses aparece la ley como máxima expresión del estado parlamentario. En la producción legislativa el estado parlamentario encuentra su fundamento. En la elección del “primer ministro” gubernativo y del control efectivo que haga al gobierno colegiado que éste designe, desarrolla su función ejecutiva. El jefe del ejecutivo estatal ejerce su función de ejecutor de la ley bajo la confianza y el control efectivo que desempeñe el parlamento. El presidente del gobierno “parlamentario” se configura, por tanto, como un comisionado singular del parlamento con potestades legislativas y ejecutivas.

El peligro de esta forma de gobierno se halla, entre otras causas, en la dominación que posea el comisionado sobre la mayoría parlamentaria de la que debe depender. Sin control parlamentario efectivo, ni siquiera se estaría ante una democracia de partidos, sino en la deriva de un sistema plebiscitario, donde del valor de la ley como valor de la resolución momentánea de la mayoría parlamentaria en un momento dado, se pasaría a la voluntad momentánea de la mayoría popular de un momento dado. Y, otorgado electoralmente el plebiscito, el comisionado solo tendría que conformar una mayoría técnica parlamentaria -con independencia de la confianza política- para actuar sin control y con plenos poderes delegados. En este sentido, el resultado momentáneo del plebiscito tendría mayor valor funcional (político) que la voluntad momentánea de una asamblea que pretende ser estable durante el mayor lapso de tiempo posible.

Sin control efectivo de quien depende e investido por un plebiscito de grado superior a la voluntad momentánea de una asamblea legislativa, el nuevo jefe de origen plebiscitario, se vuelve paulatinamente un dictador soberano al que lo único que hay que pedir es que cumpla bien con la función que tiene encomendada.

La legislación extraordinaria y de urgencia, es decir, la reglada para una situación anormal se acaba imponiendo mediante la supremacía del legislador “extraordinario”. Puede dictar normas generales y crear por sí solo nuevas instituciones especiales y organismos extraordinarios, bajo su discrecionalidad ejecutiva. En otras palabras, se hace un dictador soberano (democrático); reúne en sus manos la legislación y la aplicación de la ley y puede ejecutar inmediatamente por sí solo las normas por él establecidas, lo que no puede hacer el legislador ordinario parlamentario mientras se quiera respetar la diferenciación en la división de funciones estatales entre el creador de la ley y su aplicador.

El efecto de lo anterior es el lento abandono por el parlamento de sus funciones típicas (legislativas, de control y presupuestarias), haciéndolas descansar en las manos del comisionado, que ya no solo dirige sino que es el creador del derecho. Por ello, ya hace tiempo que en la realidad de la vida estatal se abandonó la distinción entre ley y medida. Hoy las mayorías parlamentarias que se construyen no estiman en serio que sus propuestas de ley vayan a tener vocación de éxito o permanencia. La situación es tan poco calculable y tan anómala que la norma legal ha perdido su antiguo carácter y se ha convertido en mera medida gubernativa, es decir, ejecutiva. Y la medida a su vez en ley siendo así que la ley/medida constituye el “arma” del dictador.

El actual jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, desde junio de 2018 ha dictado más de 100 decretos leyes. Siendo una práctica habitual española, en el año 2019, dos tercios del total de las leyes aprobadas lo hicieron por esta vía. De las 25 normas con rango de ley que vieron la luz, 17 fueron decretadas “de urgente necesidad” por el gobierno en solitario. De los casi dos años de pandemia, en el primero ellos se ha disparado el número de este tipo de medidas emitidas por el ejecutivo, hasta el punto de que ha sido el año en el que más decretos ley fueron aprobados desde la entrada de la Constitución de 1978.

La disminución de la función legislativa del Congreso hasta máximos históricos ha devenido, igualmente, en la pérdida del valor racionalista de la ley. Ese valor, hoy, carece de todo interés. La ley ha sobrevenido en estrategia política y la estratégica política en ley. Son los estrategas los que dominan la política y por tanto, quienes dominan la ley. Sus notas de permanencia, racionalidad o abstracción han sido sustituidas por la momentaneidad, estrategia y singularidad. Solo se exige la planificación política o a lo sumo técnica para adoptar la decisión ejecutiva inmediata. La medida ejecutiva se ha hecho fuente primordial del derecho legal, y por ello, el “dictador democrático” el mayor productor de éste.

Nadie pudo responder al jurista y filósofo alemán Heinrich Triepel cuando en su discurso rectoral de verano afirmaba que el parlamentarismo liberal entraba en una contradicción irresoluble con el reconocimiento a nivel constitucional de los partidos de masas que actuaban con disciplina de partido. Sin embargo, Triepel no advirtió sobre la deriva de un sistema parlamentario partidista a otro de corte plebiscitaria, que sin control efectivo, construía de facto, una dictadura democrática –plebe scitum-, donde se reunían en unas mismas manos, la producción legal y su aplicación ejecutiva, y en cuya base se encontraba una estrategia planificadora para mantenerse en el poder.

El Tribunal Constitucional tras el enjuiciamiento del segundo estado de alarma afirmó que era una “inadmisible renuncia” el que el parlamento no ejerciera el control político sobre el gobierno. Sin embargo, y en apoyo del Alto tribunal habría que concluir que no se trataría de una renuncia, sino de una verdadera incapacidad cuando el dictador democrático decidiera no someterse al control parlamentario. La causa, como el pasaje de Julio Cesar: su mera voluntad. Si en sus manos se reúnen la producción legislativa y ejecutiva, el parlamento queda relegado al cumplimiento de un mero trámite.




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